
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL SESAYO
TÍTULO I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1.-
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye por tiempo indefinido, con sede en la localidad de Lobera de Onsella (Zaragoza) y con la denominación de Asociación Cultural "Sesayo", esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
TÍTULO II
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 2.- Fines.
1.- Son fines de esta Asociación:
2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán actividades culturales y recreativas que propongan la Asamblea General y la Junta Directiva.
3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamen- te, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO III
DOMICILIO Y ÁMBITO SOCIAL
ARTÍCULO 3.- Domicilio
Esta Asociación tendrá su domicilio social en la localidad de Lobera de Onsella, municipio de Zaragoza y su dirección postal es la calle La Iglesia, s/nº Código Postal 50.687 de Lobera de Onsella (Zaragoza).
ARTÍCULO 4.-Ámbito Territorial
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación es comarcal pudiendo extenderse a otros ámbitos supracomarcales.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Capítulo I: CLASES Y DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 5.- Clases y principios.
Capítulo II: LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 6.- Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y está constituida por todos los asociados.
ARTÍCULO 7.- Clases de sesiones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 8.- Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, con una antelación mínima de 7 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
ARTÍCULO 9.- Quorum de asistencia y votaciones
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamen- te constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:
ARTÍCULO 10.- Competencias.
ARTÍCULO 11.- Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario.
Capítulo III: LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.-Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario (estos dos últimos podrán ser la misma persona) y 4 vocales, que se elegirán o revocarán en la Asamblea General Extraordinaria entre los socios, ejerciendo su tiempo de forma gratuita.
Solo podrán formar parte de la junta Directiva los asociados. Deberán ser mayores de edad.
Podrán causar baja:
ARTÍCULO 13.- Elección de cargos
1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
ARTÍCULO 14.- Sesiones
1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o por petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3.- De las sesiones levantará acta el Secretario reflejándolo en el libro de actas.
ARTÍCULO 15.- Competencias
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
ARTÍCULO 16.- Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
ARTÍCULO 17.- Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
El Vicepresidente tendrá la función de colaborar con el Presidente y de sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como las que le delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
ARTÍCULO 18.- Secretario. Competencias.
El Secretario llevará los libros de actas y de registro de socios y efectuará los trabajos puramente administrativos de la Asociación, custodiará la documentación de ésta y cursará las comunicaciones sobre Juntas Directivas y presentación de cuentas anuales a los Registros correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero la contabilidad e intervendrá en todas las operaciones económicas llevando en orden los libros de contabilidad. Preparará los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. Recaudará y responderá de los fondos y ejecutará las órdenes de pago expedidas por el Presidente. Así como llevar el inventario de bienes si los hubiere.
ARTÍCULO 20.- Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva. Además de las funciones propias de su cargo, realizarán las que procedan de las delegaciones o comisiones encomendadas por la misma Junta.
Capítulo IV: DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 21.- Serán socios aquellas personas que estén interesadas en los fines de la Asociación, sean personas físicas o jurídicas, que gocen de plena capacidad legal de obrar así como los menores mayores de 14 años, precisando los no emancipados la autorización documental de las personas que deban suplir su falta de capacidad. El alta y la baja en la Asociación son voluntarias previa aceptación de los estatutos.
Quienes causen baja estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes. La solicitud del alta se dirigirá al Presidente, decidiendo la Junta de admisión.
Dentro de la asociación habrá los siguientes tipos de socios:
ARTÍCULO 22.- Derechos de los Socios:
ARTÍCULO 22.- Deberes de los Socios:
ARTÍCULO 23.- Bajas . Régimen Disciplinario
Los socios podrán causar baja de forma voluntaria por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, o por ser sancionados previa instrucción de un expediente en el que deberá ser oído el interesado, por no cumplir lo dispuesto en los Estatutos o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos. La sanción será acordada en reunión extraordinaria de la Asamblea General y podrá consistir en apercibimiento, pérdida de los derechos de socio por un período de tiempo no superior a un año o separación definitiva de la Asociación.
Título V:
EL REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
ARTÍCULO 24.- Patrimonio.
No existe Patrimonio fundacional.
ARTÍCULO 25.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 26.- Ingresos.
Para realizar las actividades de la Asociación se dispondrá de los siguientes recursos económicos:
ARTÍCULO 27.- Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
ARTÍCULO 28.- Obligaciones documentales y contables
La administración y gestión de los recursos de la Asociación se realizará con arreglo a los principios de contabilidad, intervención y publicidad. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Título VI:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 29.- La Asociación se disolverá:
ARTÍCULO 30.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora para hacer balance y pagar las deudas pendientes y si existiese sobrante líquido será destinado a una entidad no lucrativa que persiga fines de interés general.
Título VII:
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 31.- Reforma de los estatutos.
Para modificar los estatutos se celebrará sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se registren se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
Las actividades serán siempre de carácter voluntario. La Asociación declina cualquier responsabilidad en caso de que se produzca algún accidente en el desarrollo de las actividades programadas.
En Lobera de Onsella, a 20 de agosto de 2004
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